Ley de Pensiones del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Artículo 51
Vigencia verificada: 3 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 51. El orden para gozar de las pensiones a que se refiere este
capítulo será la establecida en los incisos del a) al e) de la fracción V del
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Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-08-10)
Artículo 51. El orden para gozar de las pensiones a que se refiere este capítulo será la establecida
en los incisos del a) al e) de la fracción V del artículo 3 de la presente ley.
La cantidad total a que tengan derecho los deudos del trabajador o pensionista, se dividirá por partes
iguales entre ellos. Cuando sean varios los beneficiarios y alguno de ellos pierda este derecho, la
parte que le corresponda será repartida entre los restantes.
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