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LEY DE PENSIONES DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

Artículo 50

Ordenamiento: LEY DE PENSIONES DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE · Ámbito: Veracruz
Última reforma: 2015-11-12

Vigencia verificada: 27 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 50. La muerte del trabajador por causas ajenas al trabajo, cualquiera que sea su edad, con

tres años continuos de cotización al Instituto como mínimo, así como la de un pensionista por

jubilación, jubilación anticipada, vejez, incapacidad o invalidez, dará origen a las pensiones de viudez

y orfandad o pensiones a los ascendientes, en su caso, según lo previene esta ley. El dere cho al

pago de esta prestación se iniciará a partir del día siguiente de la muerte del trabajador o pensionista

que haya originado la pensión.

Fuente oficial: consultar publicación

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