Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Ley de Pensiones del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

Artículo 49

Ordenamiento: Ley de Pensiones del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Ámbito: Veracruz
Última reforma: 2015-11-12

Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 49. Cuando un trabajador fallezca a consecuencia directa del cumplimiento del servicio, los

familiares derechohabientes, gozarán por un año de una pensión íntegra, equivalente al cien por

ciento del sueldo regulador. La pensión disminuirá en un diez por ciento en el segundo año y así

sucesivamente en los subsecuentes hasta llegar a la mitad de la pensión original más los

incrementos anuales correspondientes.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 48Índice de la leyArt. 50 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis