Ley de Pensiones del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Artículo 49
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 49. Cuando un trabajador fallezca a consecuencia directa del cumplimiento del servicio, los
familiares derechohabientes, gozarán por un año de una pensión íntegra, equivalente al cien por
ciento del sueldo regulador. La pensión disminuirá en un diez por ciento en el segundo año y así
sucesivamente en los subsecuentes hasta llegar a la mitad de la pensión original más los
incrementos anuales correspondientes.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PENSIONES CIVILES DE RETIRO A FAVOR DE LOS DEUDOS DE FUNCIONARIOS. (s/clave)
- PENSIONES CIVILES. LEY DE 1947, ARTICULO 80 DE LA. PENSION DE UN FAMILIAR DEL TRABAJADOR FALLECIDO A CAUSA DEL DESEMPEÑO DE SUS LABORES. (s/clave)
- PENSIONES, PORCENTAJE CORRESPONDIENTE A LOS DEUDOS DE LOS QUE GOZARON DE. (s/clave)
- BENEFICIARIOS DEL TRABAJADOR FALLECIDO. PUEDE DECLARARSELES A LOS DEPENDIENTES ECONOMICOS MAYORES DE EDAD AUN SIN INCAPACIDAD DEL 50 POR CIENTO, CON FUNDAMENTO EN LA FRACCION IV DE (XV.2o.4 L)
- VEINTE DIAS DE SALARIO POR CADA AÑO DE SERVICIOS PRESTADOS, IMPROCEDENCIA DEL PAGO DE, CUANDO SE DEMANDA INDEMNIZACION CONSTITUCIONAL Y SALARIOS CAIDOS POR DESPIDO INJUSTIFICADO. (s/clave)
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