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Ley de Pensiones del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

Artículo 48

Ordenamiento: Ley de Pensiones del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Ámbito: Veracruz
Última reforma: 2015-11-12

Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 48. La pensión por invalidez será revocada cuando el trabajador recupere su capacid ad

para el trabajo. En este caso el patrón del trabajador recuperado, tendrá la obligación de restituirlo

en su empleo si de nuevo es apto para el mismo; o en caso contrario asignarle un trabajo que pueda

desempeñar, con sueldo y categoría por lo menos equivalente a los que disfrutaba al sobrevenir la

invalidez. Si el trabajador no aceptara reingresar al servicio en tales condiciones, o bien

desempeñara cualquier otro trabajo remunerado, le será revocada la pensión.

Si el trabajador no es restituido a su empleo o no se le asigna otro en los términos del párrafo anterior

por causa imputable al patrón, seguirá percibiendo la pensión, pero ésta será a cargo del patrón.

Fuente oficial: consultar publicación

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