NEGATIVA A ACATAR EL LAUDO. LOS SALARIOS VENCIDOS E INCREMENTOS, PROCEDEN HASTA LA FECHA EN QUE MATERIALMENTE LA PARTE PATRONAL PAGUE TOTALMENTE LAS INDEMNIZACIONES Y DEMÁS PRESTACIONES A QUE FUE CONDENADA.
De lo dispuesto por los artículos 48, 49, 50 y 947 de la Ley Federal del Trabajo, se infiere que tratándose de trabajadores de confianza, el patrón queda eximido de reinstalarlos a cambio de pagarles como indemnización tres meses y veinte días por año en caso de que la relación de trabajo fuere por tiempo indeterminado, prima de antigüedad, las prestaciones a que fue condenado en juicio, además de cubrir los salarios vencidos desde la fecha del despido y hasta que se cubran las citadas indemnizaciones. En este contexto, como la liberación del patrón a la reinstalación opera a cambio del pago de indemnizaciones, aunado a que tendrá que pagar salarios vencidos, los cuales constituyen una sanción que le impone la ley al no haber acreditado la separación del trabajador al empleo, debe estimarse que el derecho de éste a obtener los salarios vencidos es con los incrementos salariales, en virtud de que la relación laboral hubiera continuado en los mismos términos y condiciones como si nunca se hubiera interrumpido de no ser por el incumplimiento del patrón; consecuentemente, el pago de esos salarios vencidos abarca desde la separación del trabajador y culmina hasta el momento en que la parte patronal cubre la totalidad de los que se hubieran generado, así como de las indemnizaciones y prestaciones a que en su caso fue condenado. La generación de salarios vencidos no se ve interrumpida por la resolución de la autoridad en la que declara procedente el no acatamiento al laudo, sino cuando se pagan materialmente todas las indemnizaciones y prestaciones a que fue condenado el empleador, en tanto que la relación laboral se vio interrumpida por causas imputables a éste y la declaración formal de la autoridad en cuanto estima procedente la eximisión a acatar el laudo no implica que ha cumplido.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/174679-44f0ff74/negativa-a-acatar-el-laudo-los-salarios-vencidos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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