Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

LEY DE PENSIONES DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

Artículo 52

Ordenamiento: LEY DE PENSIONES DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE · Ámbito: Veracruz
Última reforma: 2015-11-12

Vigencia verificada: 27 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 52. El monto de estas pensiones se obtendrá conforme a las siguientes reglas:

I. Cuando el trabajador fallezca por causas ajenas al desempeño de su cargo o empleo después de

tres años de servicios, la cuantía de la pensión será equivalente a un porcentaje del sueldo regulador

de acuerdo con la siguiente tabla:

Años de cotización: Porcentaje:

3 a 15 50.0%

16 52.5%

17 55.0%

18 57.5%

19 60.0%

20 62.5%

21 65.0%

22 67.5%

23 70.0%

24 72.5%

25 75.0%

26 80.0%

27 85.0%

28 90.0%

29 95.0%

30 o más 100.0%

La pensión disminuirá en un diez por ciento en el segundo año y así sucesivamente en los

subsecuentes hasta llegar a la mitad de la pensión original más los incrementos anuales

correspondientes.

II. Al fallecer un pensionista, sus deudos, en el orden establecido por esta ley, recibirán el cien por

ciento de la pensión que disfrutaba el pensionista al momento de presentarse el fallecimiento durante

el primer año, la cual disminuirá en un diez por ciento en el segundo año y así sucesivamente en los

subsecuentes hasta llegar a la mitad de la pensión original más los incrementos anuales respectivos.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 51Índice de la leyArt. 53 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis