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LEY DE PENSIONES DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

Artículo 53

Ordenamiento: LEY DE PENSIONES DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE · Ámbito: Veracruz
Última reforma: 2015-11-12

Vigencia verificada: 20 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 53. Sólo se pagará la pensión a los familiares derechohabientes comprendidos en la

fracción V incisos a) y e) del artículo 3 de esta ley, mientras no contraigan nupcias o vivan en

concubinato. Al contraer matrimonio recibirán como única y última prestación el importe de seis

meses de la pensión que estuviesen disfrutado.

La divorciada o divorciado no tendrá derecho a la pensión de quien haya sido su cónyuge, a menos

que a la muerte de éste estuviere pagándole pensión alimenticia por condena judicial y siempre que

no existan viudo o viuda, hijos, concubinario o ascendientes con derecho a la misma.

Fuente oficial: consultar publicación

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