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Ley de Pensiones del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

Artículo 54

Ordenamiento: Ley de Pensiones del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Ámbito: Veracruz
Última reforma: 2015-11-12

Vigencia verificada: 27 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 54. Si un pensionista desaparece de su domicilio por más de tres meses sin que se tengan

noticias de su paradero, los deudos con derecho a la transmisión de la pensión disfrutarán de ésta

en los términos de la fracción II del artículo 52 con carácter provisional y previa solicitud respectiva.

Para ello bastará que se compruebe el estado civil respectivo y la desaparición del pensionista, sin

que sea necesario promover diligencias judiciales de declaración de ausencia. Si posteriormente y

en cualquier tiempo el pensionista apareciere, tendrá derecho a disfrutar él mismo su pensión y a

recibir las diferencias entre el importe original de la misma y el que hubiera sido entregado a sus

familiares.

Cuando, en cambio, se compruebe el fallecimiento del pensionista, la transmisión será definitiva.

Fuente oficial: consultar publicación

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