Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

LEY DE PENSIONES DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

Artículo 55

Ordenamiento: LEY DE PENSIONES DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE · Ámbito: Veracruz
Última reforma: 2015-11-12

Vigencia verificada: 27 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 55. Cuando fallezca un pensionista, el Instituto otorgará a sus deudos o a las personas que

se hayan hecho cargo de la inhumación, el importe de los gastos realizados y comprobables

mediante documentación que reúna los requisitos fiscales hasta por el equivalente de cuatro

mensualidades de su pensión, como ayuda para gastos de funeral; a condición de que éstos no

excedan de seis veces el salario mínimo general mensual de la zona económica en que el trabajador

haya causado baja.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 54Índice de la leyArt. 56 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis