Ley de Pensiones del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Artículo 56
Vigencia verificada: 3 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 56. Independientemente de la indemnización global que establece el artículo 59, los
familiares derechohabientes de un trabajador que fallezca en servicio activo, gozarán de una ayuda
para gastos de funeral equivalente a un mes de salario mínimo general mensual vigente en la zona
económica donde prestaba sus servicios el trabajador.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRABAJADORES, DERECHOS DE LOS, POR RIESGOS. (s/clave)
- FUNERALES DEL TRABAJADOR, GASTOS DE. (s/clave)
- BENEFICIARIOS DEL TRABAJADOR FALLECIDO. PRESUNCION A SU FAVOR DE LA DEPENDENCIA ECONOMICA. (s/clave)
- INDEMNIZACION POR MUERTE DEL TRABAJADOR, EN EL SALARIO PARA CALCULARLA, DEBE TOMARSE EN CUENTA EL DE EMERGENCIA. (s/clave)
- INDEMNIZACION POR MUERTE DEL TRABAJADOR, PARA FIJAR EL MONTO DE LA, DEBE TOMARSE EN CUENTA LA COMPENSACION DE EMERGENCIA AL SALARIO INSUFICIENTE. (s/clave)
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