Ley de Pensiones del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Artículo 60
Vigencia verificada: 3 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 60. Sólo podrá afectarse la indemnización a que se refiere el artículo anterior, si el trabajador
tuviera algún adeudo con el Instituto en la fecha de su muerte o separación del trabajo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SEGURO SOCIAL. LA CLÁUSULA 89, FRACCIÓN III, DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO (1995-1999) QUE ESTABLECE EL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN PARA SUS TRABAJADORES VÍCTIMAS DE UN RIESGO PRO (2a./J. 52/2003 )
- INDEMNIZACION POR MUERTE DEL TRABAJADOR, DEDUCCIONES A LA. (s/clave)
- TRABAJADORES DEL ESTADO. VETERANOS DE LA REVOLUCION, INDEMNIZACION EN CASO DE MUERTE POR RIESGO PROFESIONAL. (s/clave)
- ACCIDENTES DE TRABAJO. (s/clave)
- TRABAJADORES FALLECIDOS A CONSECUENCIA DE RIESGOS PROFESIONALES, QUIENES SON BENEFICIARIOS DE LOS. (s/clave)
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