Ley de Pensiones del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Artículo 61
Vigencia verificada: 3 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 61. Cuando un trabajador que haya recibido la indemnización global, a que se refiere el
artículo 59 de esta ley, reingrese al servicio, se le dará el tratamiento de un nuevo Trabajador en
activo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REINSTALACION DE LOS TRABAJADORES. (s/clave)
- REINSTALACION E INDEMNIZACION CONSTITUCIONAL. SUSTITUCION DE UNA ACCION POR OTRA. (s/clave)
- TRABAJADORES, REINSTALACION DE LOS. (s/clave)
- INDEMNIZACION Y REINSTALACION. (s/clave)
- REINSTALACION DE TRABAJADORES. (s/clave)
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