REINSTALACION DE LOS TRABAJADORES.
Una vez establecida la oposición de la demanda para reinstalar al trabajador quejoso y en vista de la petición formulada por éste, con fundamento en los artículos 601 y 602 de la Ley Federal del Trabajo, lo único que procede es dar por terminado el contrato de trabajo, condenar al pago de la indemnización de tres meses de salarios y fijar la responsabilidad del conflicto; esto último debe establecerse conforme al artículo 602, tomando como base la antigüedad del trabajador.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/373836-65580990/reinstalacion-de-los-trabajadores · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 1804/44. Magaña Adolfo A. 4 de julio de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: Angel Carvajal.
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