REINSTALACION DEL TRABAJADOR, ES UNA OBLIGACION DE HACER.
Tanto la doctrina como los antecedentes de la Ley Federal del Trabajo, aceptan que reinstalar a un trabajador es una obligación de hacer, y como en las obligaciones de hacer la ejecución forzosa es imposible, es claro que la negativa de un patrón a acatar el laudo de una Junta, es procedente en lo que concierne a la reinstalación de los trabajadores, mediante el pago consecuente de salarios vencidos hasta la fecha en que se formule dicha negativa y el de las responsabilidades que precisan los artículos 601 y 602 de la Ley Federal del Trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/369431-96789246/reinstalacion-del-trabajador-es-una-obligacion-de-hacer · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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