REINSTALACION, NEGATIVA DEL PATRONO A ACATAR LA CONDENA DE.
La aplicación por parte de las Juntas, de lo dispuesto por los artículos 601 y 602 de la Ley Federal del Trabajo, no es sino una consecuencia legal y necesaria de la negativa del patrono a acatar la condena de reinstalación contenida en el laudo, sin que con tal aplicación se infrinjan las garantías que consagran los artículos 14 y 16 constitucionales, pues es inexacto que la condena consiguiente derive de una nueva acción intentada por el trabajador, y que fuera necesaria la tramitación de un nuevo juicio, con la debida intervención de la demandada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/374245-b65c47ed/reinstalacion-negativa-del-patrono-a-acatar-la-condena · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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