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LAUDO QUE CONDENA A LA REINSTALACIÓN. MOMENTO PROCESAL EN EL QUE LA PATRONAL PUEDE OPONERSE A SU EJECUCIÓN.

Clave: X.3o.48 L · Registro digital (IUS): 181106 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Julio de 2004; Pág. 1743

Si la patronal fue condenada a la reinstalación del trabajador, y contra ese laudo promueve amparo directo, pero ante la negativa de la suspensión de los actos reclamados la Junta ejecuta la reinstalación, ello no significa que ese sea únicamente el momento para oponerse al cumplimiento del laudo, sino que puede plantearse posteriormente al en que se niegue la protección constitucional, ya que la decisión de la Junta se encontraba sub júdice en virtud del juicio de amparo, careciendo, por consecuencia, de la firmeza definitiva, porque de haberse concedido el amparo las cosas podían retrotraerse al estado en que se encontraban al momento de la violación. Además, al no existir disposición constitucional o legal que establezca cuál es el momento procesal en que deba realizarse la oposición de la patronal a la ejecución del laudo, debe establecerse que puede hacerse valer antes o cuando se esté ejecutando materialmente la condena.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/181106-0c053391/laudo-que-condena-a-la-reinstalacion-momento-procesal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 182/2004. Petróleos Mexicanos y Pemex Exploración y Producción. 16 de abril de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Manuel Bautista Soto. Secretaria: Fidelia Camacho Rivera. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, enero de 2002, página 71, tesis 2a./J. 1/2002, de rubro: "LAUDOS. LA NEGATIVA A ACATARLOS PUEDE PLANTEARSE AL CONTESTAR LA DEMANDA Y LA JUNTA DEBE PRONUNCIARSE AL RESPECTO, E INCLUSIVE FIJAR EL MONTO DE LAS PRESTACIONES SI TIENE LOS ELEMENTOS PARA ELLO."

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