LAUDO QUE CONDENA A LA REINSTALACIÓN. MOMENTO PROCESAL EN EL QUE LA PATRONAL PUEDE OPONERSE A SU EJECUCIÓN.
Si la patronal fue condenada a la reinstalación del trabajador, y contra ese laudo promueve amparo directo, pero ante la negativa de la suspensión de los actos reclamados la Junta ejecuta la reinstalación, ello no significa que ese sea únicamente el momento para oponerse al cumplimiento del laudo, sino que puede plantearse posteriormente al en que se niegue la protección constitucional, ya que la decisión de la Junta se encontraba sub júdice en virtud del juicio de amparo, careciendo, por consecuencia, de la firmeza definitiva, porque de haberse concedido el amparo las cosas podían retrotraerse al estado en que se encontraban al momento de la violación. Además, al no existir disposición constitucional o legal que establezca cuál es el momento procesal en que deba realizarse la oposición de la patronal a la ejecución del laudo, debe establecerse que puede hacerse valer antes o cuando se esté ejecutando materialmente la condena.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/181106-0c053391/laudo-que-condena-a-la-reinstalacion-momento-procesal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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