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REINSTALACION DE TRABAJADORES DEL ESTADO, DEBE CONCEDERSE LA SUSPENSION CONTRA EL LAUDO DEL TRIBUNAL DE ARBITRAJE QUE CONDENA A ELLA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 370111 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1368

Si bien, conforme al artículo 174 de la Ley de Amparo, tratándose de laudos de la Junta de Conciliación y Arbitraje la suspensión debe negarse, cuando el obrero queda en peligro de no poder subsistir, y la Suprema Corte de Justicia reiteradamente ha sostenido que cuando condena a reinstalar y a otras prestaciones, debe negarse respecto de la primera, para que el trabajador pueda subsistir con los salarios que devengue y concederse respeto de las segundas, también es que el artículo 175 dispone que cuando la ejecución del acto reclamado pueda ocasionar perjuicios al interés general, la suspensión se concederá o negará, atendiendo a no causar esos perjuicios, estableciendo así la ley un sistema que prevé las repercusiones que, en perjuicio del interés de la colectividad, pudiera engendrar tal situación. Justamente este caso se presenta en relación con la ejecución de un laudo del Tribunal de Arbitraje reclamado en amparo directo, en virtud de que el cese de un empleado se presume ordenando en beneficio del mejor servicio público, en el que está interesada la sociedad y el propio Estado, y por tanto, debe negarse la suspensión solicitada, sin tener en cuenta el perjuicio particular que resentirá el empleado, porque es mayor el que resentiría el interés general, con la concesión de la misma.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/370111-dbd38c4c/reinstalacion-de-trabajadores-del-estado-debe-concederse-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja en materia de trabajo 608/46. Gobernador del Distrito Federal. 18 de noviembre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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