SALARIOS CAIDOS A TRABAJADORES DEL ESTADO, NO PROCEDE LA SUSPENSION CONTRA EL PAGO DE SEIS MESES.
Es infundada la queja interpuesta contra la interlocutoria que negó la suspensión por seis meses de salarios, tiempo suficiente que ha sido considerado por este Alto Tribunal, para resolver los juicios de amparo; pues la suspensión, tratándose de laudos dictados por el Tribunal de Arbitraje, debe regirse por el artículo 174 de la Ley de Amparo, y como por una parte, de acuerdo con este precepto, la autoridad que tramita la suspensión, para conceder ésta, deberá cuidar de que no se ponga a la parte que obtuvo, si es la obrera, en peligro de no poder subsistir, y por otra, se ha venido considerando que la tramitación de los amparos que se interponen contra los laudos dura seis meses, es claro que por este término debe negarse la medida. Por tanto, es correcta la resolución del Tribunal de Arbitraje que negó la suspensión al titular de una oficina, por seis meses de salarios, y la concedió por los que excedieran de esos seis meses, en el amparo interpuesto contra el laudo que condenó al mismo titular quejoso, a pagar los salarios que había dejado de percibir el trabajador del Estado; y aun suponiendo que el susodicho titular quejoso no pudiera recuperar los seis meses de sueldo para los que se negó la suspensión, quedaría por resolver en el amparo si el trabajador del Estado tenía o no derecho para recibir los meses restantes y, por tanto, no puede decirse que al negarse la suspensión por seis meses, el amparo queda sin materia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/369766-051b0e9f/salarios-caidos-a-trabajadores-del-estado-no-procede · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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