TRABAJADORES DEL ESTADO, PROCEDENCIA DE LA SUSPENSION CONTRA LA REINSTALACION DE LOS.
Contra la reinstalación de un trabajador, que fue cesado por una dependencia del Ejecutivo, procede conceder la suspensión definitiva porque se satisfacen las condiciones establecidas por las fracciones I y II del artículo 124 de la Ley de Amparo, y no puede decirse que con la reinstalación del trabajador no se causan daños y perjuicios de difícil reparación, de acuerdo con la jurisprudencia que dice que contra los laudos que condenan a reinstalar a los obreros, no procede la suspensión, porque la ejecución del laudo no causa al patrono daños y perjuicios de difícil reparación, ya que si es poco probable que puedan recobrar los salarios pagados a los obreros, en cambio quedan compensados por los trabajos que los mismos prestan; porque tal criterio no es aplicable a los casos de empleados del Estado, cuyas actividades se desarrollan para la atención de los servicios públicos, lo cual hace que aun cuando sus relaciones con el poder, tienen semejanza con las que existen entre obreros y patronos, necesariamente también están reguladas por principios de orden público, y la suspensión, en estos casos, debe concederse sin requisito alguno, en atención a la solvencia de la dependencia del Ejecutivo Federal quejosa, para responder a los daños y perjuicios que con dicha suspensión pudieran causarse al empleado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/374978-2fa2a8cb/trabajadores-del-estado-procedencia-de-la-suspension-contra · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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