SUSPENSIÓN DEFINITIVA. PROCEDE OTORGARLA CONTRA LA EJECUCIÓN DEL LAUDO QUE ORDENA LA REINSTALACIÓN DEL TRABAJADOR EN EL PUESTO QUE DESEMPEÑA EL QUEJOSO, PERO NO RESPECTO DEL PAGO DE PRESTACIONES A LA PARTE PATRONAL.-
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 124 de la Ley de Amparo resulta procedente conceder la suspensión definitiva contra la ejecución del laudo que ordena la reinstalación en el puesto que desempeña el quejoso, ya que su otorgamiento no causa ningún perjuicio al interés social; en cambio, de negarse la misma se lesionarían los intereses del agraviado porque sería privado de un trabajo que está desempeñando y tal hecho no podría repararse, en virtud de que traería como consecuencia la negativa de percibir los salarios correspondientes; empero, con garantía de los perjuicios susceptibles de causarse al trabajador perjudicado, debe negarse por las prestaciones reclamadas por su contraparte en el juicio laboral y a las que la parte patronal fue condenada a pagarle, porque su pago no le causa perjuicio alguno a la impetrante de garantías.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/922427-e008abe7/suspension-definitiva-procede-otorgarla-contra-la-ejecucion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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