REINSTALACION FORZOSA DE TRABAJADORES, IMPROCEDENCIA DE LA.
La cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia, ha sostenido el criterio de que con referencia a las obligaciones de hacer, de cuya índole es precisamente la reinstalación del trabajador, tienen exacta aplicación las disposiciones de los artículo 123, fracción XXI, de la Constitución Federal, 601 y 602 de la Ley Federal del Trabajo, y que como consecuencia y con apoyo en dichos preceptos, el patrono puede negarse a someter sus diferencias al arbitraje de la Junta respectiva, o bien a acatar el laudo que en su oportunidad se dicte, siempre que cumpla con las obligaciones que dichos preceptos le imponen, y entendiéndose por otra parte, que su negativa implica el reconocimiento de la procedencia de la acción y la aceptación de la obligación de cubrir todas y cada una de las prestaciones reclamadas, o a cuyo pago hubiese sido condenado, aparte de las que exclusivamente se refieren a obligaciones de hacer.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/374120-3b8efea4/reinstalacion-forzosa-de-trabajadores-improcedencia-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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