Ley de Pensiones del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Artículo 98
Vigencia verificada: 15 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 98. De darse el caso de que los recursos del Instituto no bastaren para cumplir con las
obligaciones a su cargo establecidas por esta ley, el déficit será cubierto por los patrones, en la
proporción que a cada uno corresponda, previa la celebración de convenios especiales.
El gobierno del Estado será responsable solidario del cumplimiento de esta obligación.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEYES INCONSTITUCIONALES. (s/clave)
- ARTICULO 8o. CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- ARTICULO 1o. DE LA CONSTITUCION. (s/clave)
- ARTÍCULO 1o. DE LA CONSTITUCIÓN.- (416)
- CONTRATOS RESPECTO AL PAGO DE CONTRIBUCIONES. (s/clave)
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