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Ley de Pensiones del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

Artículo 98

Ordenamiento: Ley de Pensiones del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Ámbito: Veracruz
Última reforma: 2015-11-12

Vigencia verificada: 15 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 98. De darse el caso de que los recursos del Instituto no bastaren para cumplir con las

obligaciones a su cargo establecidas por esta ley, el déficit será cubierto por los patrones, en la

proporción que a cada uno corresponda, previa la celebración de convenios especiales.

El gobierno del Estado será responsable solidario del cumplimiento de esta obligación.

Fuente oficial: consultar publicación

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