Ley de Pensiones del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Artículo Transitorio CUARTO
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
CUARTO. Se considerarán trabajadores en transición a aquellos que ingresaron al servicio con fecha
anterior a la entrada en vigor de la presente Ley, con excepción de los que ingresaron al servicio
antes del 01 de enero de 1997, los cuales tendrán derecho a una pensión por jubilación al reunir las
siguientes condiciones:
I. Tener treinta años de servicios, y
II. Contar cuando menos con una edad de cincuenta y tres años.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SEGURO SOCIAL. EL DERECHO DE SUS TRABAJADORES JUBILADOS Y PENSIONADOS AL PAGO DE LOS QUINQUENIOS POR HABER CUMPLIDO 5, 10 O 15 AÑOS CON ESE CARÁCTER, SÓLO CORRESPONDE A QUIENES SE (IV.2o.T. J/1 (10a.))
- TRABAJADORES, JUBILACION DE LOS. (s/clave)
- JUBILACION. CUANDO SE GENERA EL DERECHO PARA OBTENERLA, NO SE PIERDE POR SEPARACION DEL SERVICIO. (263)
- PRIMA DE ANTIGÜEDAD EN CASO DE JUBILACION, CUANDO PARA ESTA SE ACEPTAN 15 AÑOS DE SERVICIOS, AUNQUE NO SE HAYAN LABORADO EFECTIVAMENTE. (s/clave)
- JUBILACIÓN. PROCEDENCIA. (I.10o.T.20 L )
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