Corpus
Modo: Corpus Pro

JUBILACION. CUANDO SE GENERA EL DERECHO PARA OBTENERLA, NO SE PIERDE POR SEPARACION DEL SERVICIO.

Clave: 263 · Registro digital (IUS): 393156 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 7a. Época; 4a. Sala; Ap. 1995; Tomo V, Parte SCJN; Pág. 173

Si el trabajador ha cumplido con los requisitos establecidos en el Contrato Colectivo del Trabajo para obtener la jubilación, se estima que ha generado el derecho para gozar de ese beneficio, independientemente de que se encuentre separado del servicio.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/393156-9a31daf5/jubilacion-cuando-se-genera-el-derecho-para-obtenerla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Séptima Epoca: Amparo directo 780/79. Modesto Ramírez Pavón. 27 de agosto de 1979. Cinco votos. Amparo directo 1490/83. Ferrocarriles Nacionales de México. 8 de junio de 1983. Unanimidad de cuatro votos. Amparo directo 6330/83. Gonzalo Escobar Pineda. 11 de enero de 1984. Cinco votos. Amparo directo 5036/83. Ferrocarriles Nacionales de México. 28 de marzo de 1985. Cinco votos. Amparo directo 7777/83. Ferrocarriles del Pacífico, S. A. de C. V. 11 de septiembre de 1985. Unanimidad de cuatro votos.

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