JUBILACION.
La jubilación no procede cuando no se ha trabajado el tiempo necesario para que aquella sea obligatoria para el patrón, de acuerdo con el contrato colectivo de trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/368516-d4a3c163/jubilacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1917/50. Montenegro Lampierre Víctor. 2 de abril de 1951. Mayoría de cuatro votos. El Ministro Mariano Ramírez Vázquez no tomó parte en la discusión, por haberse excusado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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