JUBILACION.
La jubilación de un trabajador es una consecuencia del contrato de trabajo, pero no por ello puede decirse que a partir de la jubilación subsista dicho contrato, de tal suerte que las situaciones de trabajador y jubilado se excluyen.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/372095-a500dcdf/jubilacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8743/45. Chávez Villarreal Luis. 10 de junio de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Relator: Luis G. Corona.
Tomo XLVII, página 2538.
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