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JUBILACION. DERECHO ADQUIRIDO A PERCIBIRLA. NO SE PIERDE POR DESTITUCION DEL TRABAJADOR.

Clave: — · Registro digital (IUS): 242821 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 169-174, Quinta Parte; Pág. 29

Adquirido por el trabajador el derecho a la jubilación por los años de servicio prestados, sólo puede prescribir la acción por reclamar pensiones causadas con anterioridad a un año de la fecha de la demanda, pero no al otorgamiento de la jubilación misma.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/242821-681fbe3b/jubilacion-derecho-adquirido-a-percibirla-no-se-pierde · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 2722/82. Ferrocarriles Nacionales de México. 9 de marzo de 1983. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Julio Sánchez Vargas. Secretaria: María Edith Cervantes Ortiz. Séptima Epoca, Quinta Parte Volúmenes 169-174, página 61. Amparo directo 8371/64. Ferrocarriles Nacionales de México. 20 de enero de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz. Secretario: Jorge Sanders Jiménez.

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