JUBILACION. DERECHO ADQUIRIDO A PERCIBIRLA. NO SE PIERDE POR DESTITUCION DEL TRABAJADOR.
Adquirido por el trabajador el derecho a la jubilación por los años de servicio prestados, sólo puede prescribir la acción por reclamar pensiones causadas con anterioridad a un año de la fecha de la demanda, pero no al otorgamiento de la jubilación misma.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/242821-681fbe3b/jubilacion-derecho-adquirido-a-percibirla-no-se-pierde · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 2722/82. Ferrocarriles Nacionales de México. 9 de marzo de 1983. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Julio Sánchez Vargas. Secretaria: María Edith Cervantes Ortiz.
Séptima Epoca, Quinta Parte
Volúmenes 169-174, página 61. Amparo directo 8371/64. Ferrocarriles Nacionales de México. 20 de enero de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz. Secretario: Jorge Sanders Jiménez.
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