JUBILACION DE LOS TRABAJADORES.
Si el trabajador adquirió el derecho a la jubilación de acuerdo con el contrato colectivo de trabajo, ese derecho no se extinguió por su muerte ni por no haber presentado la solicitud correspondiente y, por lo mismo, entró a formar parte de su patrimonio y pudo ser adquirido y ejercitado por su esposa o sus hijos menores.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/375653-9e5f2e1d/jubilacion-de-los-trabajadores · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7282/42. The Fresnillo Company. 1o. de febrero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: José María Mendoza Pardo.
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