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Modo: Corpus Pro

JUBILACION. DERECHO ADQUIRIDO A PERCIBIRLA. NO SE PIERDE POR DESTITUCION DEL TRABAJADOR.

Clave: — · Registro digital (IUS): 273425 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CIII, Quinta Parte; Pág. 20

Adquirido por el trabajador el derecho a la jubilación por los años de servicio prestados, sólo puede prescribir el derecho a recibir las pensiones causadas, pero no se pierde el derecho a la jubilación, que es un derecho de por vida del trabajador y que se va causando cada mes que viva el trabajador.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/273425-b344c0d5/jubilacion-derecho-adquirido-a-percibirla-no-se-pierde · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 8731/64. Ferrocarriles Nacionales de México. 20 de enero de 1966. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Ángel Carvajal. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.

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