JUBILACION. DERECHO ADQUIRIDO A PERCIBIRLA. NO SE PIERDE POR DESTITUCION DEL TRABAJADOR.
Adquirido por el trabajador el derecho a la jubilación por los años de servicio prestados, sólo puede prescribir el derecho a recibir las pensiones causadas, pero no se pierde el derecho a la jubilación, que es un derecho de por vida del trabajador y que se va causando cada mes que viva el trabajador.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/273425-b344c0d5/jubilacion-derecho-adquirido-a-percibirla-no-se-pierde · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 8731/64. Ferrocarriles Nacionales de México. 20 de enero de 1966. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Ángel Carvajal. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.
Jurisprudencia relacionada
- JUBILACION. DERECHO ADQUIRIDO A PERCIBIRLA. NO SE PIERDE POR DESTITUCION DEL TRABAJADOR. (s/clave)
- JUBILACION, ES IMPRESCRIPTIBLE EL DERECHO A LA, EXCEPTO LAS PENSIONES YA CAUSADAS. (s/clave)
- JUBILACION, IMPRESCRIPTIBILIDAD DEL DERECHO A LA. (s/clave)
- JUBILACION DE LOS TRABAJADORES. (s/clave)
- JUBILACION, DERECHO DE LOS TRABAJADORES A LA. (s/clave)
- JUBILACION, DERECHO A LA. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis