JUBILACION DE LOS TRABAJADORES.
Si bien es cierto que los derechos a la jubilación no son transmisibles a los herederos del jubilado, también lo es que las pensiones procedentes de tal jubilación, caídas o vencidas hasta la muerte del trabajador, pueden ser transmitidas a sus herederos, por lo que si el obrero tuvo derecho a la jubilación, la empresa demandada debe cubrir a sus herederos las pensiones que al trabajador debieron entregársele desde la fecha de su separación del trabajo, hasta el día de su muerte.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/373254-f063d88b/jubilacion-de-los-trabajadores · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5091/44. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: Antonio Islas Bravo.
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