JUBILACIÓN. CUANDO SE GENERA EL DERECHO PARA OBTENERLA, NO SE PIERDE POR SEPARACIÓN DEL .-
Si el trabajador ha cumplido con los requisitos establecidos en el contrato colectivo del trabajo para obtener la jubilación, se estima que ha generado el derecho para gozar de ese beneficio, independientemente de que se encuentre separado del servicio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/915432-7e16f821/jubilacion-cuando-se-genera-el-derecho-para-obtenerla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Séptima Época:
Amparo directo 780/79.-Modesto Ramírez Pavón.-27 de agosto de 1979.-Cinco votos.-Ponente: Alfonso López Aparicio.-Secretario: Jesús Luna Guzmán.
Amparo directo 1490/83.-Ferrocarriles Nacionales de México.-8 de junio de 1983.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: Alfonso López Aparicio.-Secretario: Jorge Olivera Toro y Alonso.
Amparo directo 6330/83.-Gonzalo Escobar Pineda.-11 de enero de 1984.-Cinco votos.-Ponente: Fausta Moreno Flores.-Secretaria: María Edith Cervantes Ortiz.
Amparo directo 5036/83.-Ferrocarriles Nacionales de México.-28 de marzo de 1984.-Cinco votos.-Ponente: Julio Sánchez Vargas.-Secretario: Jesús Luna Guzmán.
Amparo directo 7777/83.-Ferrocarriles del Pacífico, S.A. de C.V.-11 de septiembre de 1985.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: Alfonso López Aparicio.-Secretario: Rolando Rocha Gallegos.
Apéndice 1917-1995, Tomo V, Primera Parte, página 173, Cuarta Sala, tesis 263.
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