SEGURO SOCIAL. EL DERECHO DE SUS TRABAJADORES JUBILADOS Y PENSIONADOS AL PAGO DE LOS QUINQUENIOS POR HABER CUMPLIDO 5, 10 O 15 AÑOS CON ESE CARÁCTER, SÓLO CORRESPONDE A QUIENES SE HUBIEREN JUBILADO O PENSIONADO CONFORME AL RÉGIMEN VIGENTE HASTA EL 15 DE MARZO DE 1988 (CLÁUSULA TERCERA TRANSITORIA DEL RÉGIMEN DE JUBILACIONES Y PENSIONES VIGENTE A PARTIR DEL 16 DE MARZO DE 1988).
La cláusula tercera transitoria del Régimen de Jubilaciones y Pensiones del contrato colectivo de trabajo, vigente a partir del 16 de marzo de 1988, establece que los trabajadores que sean pensionados o jubilados con anterioridad a ese régimen, es decir, al 15 de marzo de 1988, tienen derecho a que cuando cumplan 5, 10 o 15 años con ese carácter, el instituto les entregará anualmente y en el mes que alcancen dicha antigüedad, una cantidad equivalente a uno, dos o tres meses del monto de la jubilación o pensión otorgada. Ahora bien, al constituir una prestación extralegal el pago de quinquenios, el jubilado o pensionado tiene la carga de probar su existencia, así como encontrarse en el supuesto previsto en la cláusula respectiva; por lo que aun cuando acredite la existencia de dicha prestación extralegal, si no justifica encontrarse en la hipótesis establecida en la cláusula relativa porque no demuestra que a la fecha en que se jubiló o pensionó tenía derecho a recibir el pago de mensualidades por haber cumplido 5, 10 o 15 años de antigüedad con ese carácter y, al haber sido jubilado o pensionado conforme al Régimen de Jubilaciones y Pensiones vigente a partir del 16 de marzo de 1988, su otorgamiento es improcedente.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2004587-c475492c/seguro-social-el-derecho-de-sus-trabajadores-jubilados · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- SEGURO SOCIAL. EL PAGO DEL QUINQUENIO A QUE TIENEN DERECHO SUS TRABAJADORES JUBILADOS O PENSIONADOS CONSISTENTE EN EL IMPORTE DE UN MES DE LA CUANTÍA QUE PERCIBAN AL CUMPLIR 5 AÑOS (X.A.T. J/1 (10a.))
- SEGURO SOCIAL, CÓMPUTO DE LA ANTIGÜEDAD PARA LA JUBILACIÓN DE SUS TRABAJADORES.- (1143)
- SEGURO SOCIAL, TRABAJADORES DEL. APLICACION DEL REGIMEN DE JUBILACIONES Y PENSIONES. (I.2o.T. J/20)
- SEGURO SOCIAL. PENSIONES JUBILATORIA Y DE VEJEZ, REQUISITOS PARA QUE SUS TRABAJADORES TENGAN DERECHO A LAS DOS PRESTACIONES. (s/clave)
- JUBILACION, PLAZO QUE PARA SOLICITARLA, TIENEN LOS TRABAJADORES. (s/clave)
- SEGURO SOCIAL, COMPUTO DE LA ANTIGÜEDAD PARA LA JUBILACION DE SUS TRABAJADORES. (915)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis