Ley de Pensiones del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Artículo Transitorio SEXTO
Vigencia verificada: 27 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
SEXTO. Las cuotas con cargo para los trabajadores en transición serán de un porcentaje de su
sueldo de cotización de acuerdo con la siguiente tabla:
Año Porcentaje
2014 11.00%
2015 11.50%
2016 en adelante 12.00%
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRABAJADORES TRANSITORIOS. (s/clave)
- SALARIO. (s/clave)
- SALARIO MINIMO. (s/clave)
- SALARIO. (s/clave)
- SALARIO. QUE COMPRENDE. (s/clave)
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