TRABAJADORES TRANSITORIOS.
Si de acuerdo con alguna disposición del contrato colectivo de trabajo, la empresa puede emplear para el desempeño de puestos de superior categoría y con carácter transitorio, a los obreros que de ella dependan, siempre que les paguen las correspondientes diferencias de salarios, dichos trabajadores no pueden alegar que la simple prestación de los indicados servicios, les confiera derecho de ocupación permanente de dichos puestos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/372175-992bb310/trabajadores-transitorios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5158/45. Castillo Nicolás. 28 de enero de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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