Ley de Pesca y Acuacultura Sustentables del Estado de Tamaulipas
Artículo 27
Vigencia verificada: 25 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 27.
1. La Secretaría podrá otorgar concesiones o permisos para la realización de las actividades de pesca y acuacultura previstas en el artículo 28 de esta ley, en los cuerpos de agua dulce continental y dentro del territorio y zonas de jurisdicción del Estado, a personas físicas o morales de nacionalidad mexicana, previo el cumplimiento de los requisitos que se establezcan en esta ley, en el reglamento de la misma y conforme a lo dispuesto en los programas de ordenamiento y planes de manejo pesquero y acuícola, según corresponda.
2. No se requiere permiso de la Secretaría para la pesca realizada por los residentes aledaños y destinada para su consumo doméstico.
3. Las personas que practiquen la pesca deportivo-recreativa en agua dulce continental desde tierra, no requerirán permiso y estarán obligados a utilizar las artes de pesca y respetar las tallas mínimas y límites de captura que establezca el reglamento de esta ley o los planes de manejo pesquero correspondientes.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PESCA, PERMISOS DE. (s/clave)
- PESCA, NO DEBEN SER GRAVADAS POR LOS GOBIERNOS LOCALES, LAS ACTIVIDADES DE. (s/clave)
- EXTRANJEROS, ADQUISICION DE BIENES RAICES POR LOS, MEDIANTE LA PRESCRIPCION POSITIVA. (s/clave)
- CONCESIONES DE AGUAS. (s/clave)
- PESCA, PERMISOS DE, EN ZONAS DE EXPLOTACION COMUN. (s/clave)
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