Ley de Pesca y Acuacultura Sustentables del Estado de Tamaulipas
Artículo 26
Vigencia verificada: 25 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 26.
La captura incidental en las pesquerías que se realizan en el Estado se regulará conforme a lo dispuesto por la Ley General.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PESCA. (s/clave)
- LEY DE INGRESOS DE LOS TERRITORIOS. (s/clave)
- PESCA, FACULTAD PARA LEGISLAR, EN MATERIA DE. (s/clave)
- PESCA, MULTAS POR INFRACCIONES A LA LEY DE. (s/clave)
- PESCA, SUSPENSION EN CASO DE. (s/clave)
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