Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Ley de Pesca y Acuacultura Sustentables del Estado de Tamaulipas

Artículo 31

Ordenamiento: Ley de Pesca y Acuacultura Sustentables del Estado de Tamaulipas · Ámbito: Tamaulipas
Última reforma: 2026-02-17

Vigencia verificada: 2 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 31.

Los solicitantes de permisos deberán acreditar la legal disposición de los bienes y equipos necesarios para cumplir con el objeto de la solicitud. La solicitud de permiso deberá contener la información siguiente:

l. Nombre y domicilio del solicitante;

II. Región donde pretenda llevar a cabo la actividad;

III. La duración que se pretenda;

IV. Acreditar, en su caso, su inscripción en el Registro o copia de la solicitud, si se encuentra en trámite;

V. Descripción de las características tecnológicas de la embarcación, equipos y artes de pesca con las cuales se pretende llevar a cabo la actividad; y

VI. Los demás lineamientos que se establezcan en el reglamento de la presente ley y demás ordenamientos aplicables.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 30Índice de la leyArt. 32 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis