Ley de Pesca y Acuacultura Sustentables del Estado de Tamaulipas
Artículo 31
Vigencia verificada: 2 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 31.
Los solicitantes de permisos deberán acreditar la legal disposición de los bienes y equipos necesarios para cumplir con el objeto de la solicitud. La solicitud de permiso deberá contener la información siguiente:
l. Nombre y domicilio del solicitante;
II. Región donde pretenda llevar a cabo la actividad;
III. La duración que se pretenda;
IV. Acreditar, en su caso, su inscripción en el Registro o copia de la solicitud, si se encuentra en trámite;
V. Descripción de las características tecnológicas de la embarcación, equipos y artes de pesca con las cuales se pretende llevar a cabo la actividad; y
VI. Los demás lineamientos que se establezcan en el reglamento de la presente ley y demás ordenamientos aplicables.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONTRATOS, CONCESION, APLICACION DE, A TERCEROS. (s/clave)
- PESCA, FACULTAD PARA LEGISLAR, EN MATERIA DE. (s/clave)
- PESCA, PERMISOS DE. (s/clave)
- PESCA, SITIOS PARA SALIDA Y LLEGADA DE EMBARCACIONES. (s/clave)
- PESCA, CONCESIONES DE. (s/clave)
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