Ley de Pesca y Acuacultura Sustentables del Estado de Tamaulipas
Artículo 30
Vigencia verificada: 25 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 30.
1. Los solicitantes de concesiones deberán acreditar la legal disposición de los bienes, equipos e inmuebles, en su caso, que utilizarán para cumplir con el objeto de la solicitud.
2. La solicitud de concesión deberá contener la información siguiente:
I. Estudio técnico que comprenderá por lo menos los siguientes aspectos:
a) Identificación plena del solicitante y del recurso pesquero que se pretenda capturar;
b) Caracterización de la región geográfica donde pretenda llevar a cabo la actividad;
c) Definición específica y descripción detallada del proyecto, con la información que se prevea en el reglamento de esta ley;
d) Descripción de la tecnología y métodos a utilizarse en las actividades de pesca, incluyendo descripción de las características tecnológicas de la embarcación, equipos y artes de pesca con las cuales se pretende llevar a cabo la actividad; y
e) Las medidas sanitarias y técnicas de manejo.
II. La duración por la que pretenda sea otorgada;
III. Acreditar, en su caso, inscripción en el Registro o copia de la solicitud, si se encuentra en trámite;
IV. Programa de repoblamiento de la especie explotada y propuesta de manejo de la pesquería o recurso en los términos que señale el reglamento;
V. Estudio económico que considerará la viabilidad económica del proyecto, con el monto y distribución de la inversión y los empleos que generará;
VI. Manifestación de impacto ambiental vigente, informe preventivo o autorización del proyecto, según corresponda, expedido por la autoridad competente, de conformidad con las disposiciones legales aplicables en materia de equilibrio ecológico y protección al ambiente, con base en principios de sustentabilidad;
VII. Autorización otorgada por la autoridad competente para el uso o aprovechamiento de aguas que requiera el proyecto, de conformidad con las disposiciones legales aplicables en materia de aguas, cuando se requiera; y
VIII. Los demás lineamientos que se establezcan en la presente ley y demás ordenamientos aplicables.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PESCA, CONCESIONES DE. (s/clave)
- CONCESIONES. (s/clave)
- CONCESIONES DE UNA ZONA MARÍTIMO TERRESTRE Y TERRENOS GANADOS AL MAR QUE CONFORMAN EL HÁBITAT DE UNA ESPECIE EN PELIGRO DE EXTINCIÓN. PARA SU OTORGAMIENTO ES NECESARIO ACUDIR A CRI (I.22o.A.13 A (11a.))
- PESCA, SUSPENSION TRATANDOSE DE REGULACION DE LA. (s/clave)
- PESCA, NO DEBEN SER GRAVADAS POR LOS GOBIERNOS LOCALES, LAS ACTIVIDADES DE. (s/clave)
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