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Ley de Pesca y Acuacultura Sustentables del Estado de Tamaulipas

Artículo 30

Ordenamiento: Ley de Pesca y Acuacultura Sustentables del Estado de Tamaulipas · Ámbito: Tamaulipas
Última reforma: 2026-02-17

Vigencia verificada: 25 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 30.

1. Los solicitantes de concesiones deberán acreditar la legal disposición de los bienes, equipos e inmuebles, en su caso, que utilizarán para cumplir con el objeto de la solicitud.

2. La solicitud de concesión deberá contener la información siguiente:

I. Estudio técnico que comprenderá por lo menos los siguientes aspectos:

a) Identificación plena del solicitante y del recurso pesquero que se pretenda capturar;

b) Caracterización de la región geográfica donde pretenda llevar a cabo la actividad;

c) Definición específica y descripción detallada del proyecto, con la información que se prevea en el reglamento de esta ley;

d) Descripción de la tecnología y métodos a utilizarse en las actividades de pesca, incluyendo descripción de las características tecnológicas de la embarcación, equipos y artes de pesca con las cuales se pretende llevar a cabo la actividad; y

e) Las medidas sanitarias y técnicas de manejo.

II. La duración por la que pretenda sea otorgada;

III. Acreditar, en su caso, inscripción en el Registro o copia de la solicitud, si se encuentra en trámite;

IV. Programa de repoblamiento de la especie explotada y propuesta de manejo de la pesquería o recurso en los términos que señale el reglamento;

V. Estudio económico que considerará la viabilidad económica del proyecto, con el monto y distribución de la inversión y los empleos que generará;

VI. Manifestación de impacto ambiental vigente, informe preventivo o autorización del proyecto, según corresponda, expedido por la autoridad competente, de conformidad con las disposiciones legales aplicables en materia de equilibrio ecológico y protección al ambiente, con base en principios de sustentabilidad;

VII. Autorización otorgada por la autoridad competente para el uso o aprovechamiento de aguas que requiera el proyecto, de conformidad con las disposiciones legales aplicables en materia de aguas, cuando se requiera; y

VIII. Los demás lineamientos que se establezcan en la presente ley y demás ordenamientos aplicables.

Fuente oficial: consultar publicación

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