Ley de Pesca y Acuacultura Sustentables del Estado de Tamaulipas
Artículo 29
Vigencia verificada: 2 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 29.
Para el otorgamiento de una concesión de un recurso pesquero por área, especie o grupo de especies para la pesca comercial, la Secretaría procederá conforme a lo siguiente:
I. Evaluará la capacidad técnica, administrativa y financiera del solicitante;
II. Evaluará la trayectoria previa del solicitante en cuanto a cumplimiento de normas oficiales y otras disposiciones aplicables incluyendo las de protección del medio ambiente;
III. Priorizará las solicitudes de habitantes de las comunidades locales y las que tengan un impacto benéfico en lo económico y social en la región;
IV. Solicitará opinión técnica al Consejo; y
V. Una vez dictada la resolución, la Secretaría, en su caso, publicará la concesión en el Periódico Oficial del Estado, a costa del solicitante.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PESCA, CONCESIONES DE. (s/clave)
- CONCESIONES. (s/clave)
- PESCA, FACULTAD PARA LEGISLAR, EN MATERIA DE. (s/clave)
- PESCA, PERMISOS DE. (s/clave)
- PESCA, FACULTADES DE LA SECRETARIA DE HACIENDA PARA DECLARAR LA NULIDAD DE UN CONTRATO CONCESION PARA. (s/clave)
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