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Ley de Pesca y Acuacultura Sustentables del Estado de Tamaulipas

Artículo 29

Ordenamiento: Ley de Pesca y Acuacultura Sustentables del Estado de Tamaulipas · Ámbito: Tamaulipas
Última reforma: 2026-02-17

Vigencia verificada: 2 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 29.

Para el otorgamiento de una concesión de un recurso pesquero por área, especie o grupo de especies para la pesca comercial, la Secretaría procederá conforme a lo siguiente:

I. Evaluará la capacidad técnica, administrativa y financiera del solicitante;

II. Evaluará la trayectoria previa del solicitante en cuanto a cumplimiento de normas oficiales y otras disposiciones aplicables incluyendo las de protección del medio ambiente;

III. Priorizará las solicitudes de habitantes de las comunidades locales y las que tengan un impacto benéfico en lo económico y social en la región;

IV. Solicitará opinión técnica al Consejo; y

V. Una vez dictada la resolución, la Secretaría, en su caso, publicará la concesión en el Periódico Oficial del Estado, a costa del solicitante.

Fuente oficial: consultar publicación

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