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Ley de Pesca y Acuacultura Sustentables del Estado de Tamaulipas

Artículo 46

Ordenamiento: Ley de Pesca y Acuacultura Sustentables del Estado de Tamaulipas · Ámbito: Tamaulipas
Última reforma: 2026-02-17

Vigencia verificada: 9 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 46.

1. Las autoridades competentes podrán realizar, por conducto del personal debidamente autorizado, visitas de inspección para verificar el cumplimiento de este ordenamiento.

2. Dichas visitas podrán ser ordinarias, que se efectuarán en días y horas hábiles, y extraordinarias, que podrán efectuarse en todo momento.

Fuente oficial: consultar publicación

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