Ley de Pesca y Acuacultura Sustentables del Estado de Tamaulipas
Artículo 46
Vigencia verificada: 9 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 46.
1. Las autoridades competentes podrán realizar, por conducto del personal debidamente autorizado, visitas de inspección para verificar el cumplimiento de este ordenamiento.
2. Dichas visitas podrán ser ordinarias, que se efectuarán en días y horas hábiles, y extraordinarias, que podrán efectuarse en todo momento.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- VISITAS FISCALES, REQUISITOS PARA LAS. (s/clave)
- INSPECCIONES SOBRE MEDIDAS DE SEGURIDAD DERIVADAS DE LA LEY DEL TRABAJO, NATURALEZA Y FORMALIDADES DE LAS. (s/clave)
- INSPECTORES DE REGLAMENTOS, VISITAS DE LOS. (s/clave)
- INSPECTORES DE LA DIRECCION GENERAL DE PRECIOS. (s/clave)
- ACTOS RECLAMADOS. (s/clave)
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