Ley de Pesca y Acuacultura Sustentables del Estado de Tamaulipas
Artículo 47
Vigencia verificada: 19 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 47.
1. Para practicar una visita, los inspectores deberán contar con identificación vigente con fotografía, emitida por la autoridad administrativa correspondiente que los acredite para desempeñar dicha función, así como estar provistos de orden escrita con firma autógrafa expedida por la autoridad competente, debidamente fundada y motivada, en la que deberá señalarse zona o el lugar que habrá de inspeccionarse, el objeto de la visita y el alcance que deba tener ésta.
2. Al iniciar la visita, el inspector deberá identificarse debidamente y entregar copia autógrafa de la orden de inspección al propietario, responsable, encargado u ocupante del establecimiento y con dicha persona se entenderá la visita de inspección.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- VISITAS DE INSPECCION PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LEYES O REGLAMENTOS MUNICIPALES. EN LAS ACTAS QUE SE LEVANTEN CON ESE MOTIVO, DEBEN PRECISARSE EN FORMA DETALLADA LOS DATOS (s/clave)
- VISITAS FISCALES, REQUISITOS PARA LAS. (s/clave)
- INSPECCIONES SOBRE MEDIDAS DE SEGURIDAD DERIVADAS DE LA LEY DEL TRABAJO, NATURALEZA Y FORMALIDADES DE LAS. (s/clave)
- VISITAS DE INSPECCIÓN PRACTICADAS CON APOYO EN LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. REQUISITOS DE IDENTIFICACIÓN DE LOS VISITADORES.- (627)
- VISITAS DE INSPECCION PRACTICADAS CON APOYO EN LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. REQUISITOS DE IDENTIFICACION DE LOS VISITADORES. (s/clave)
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