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Ley de Pesca y Acuacultura Sustentables del Estado de Tamaulipas

Artículo 47

Ordenamiento: Ley de Pesca y Acuacultura Sustentables del Estado de Tamaulipas · Ámbito: Tamaulipas
Última reforma: 2026-02-17

Vigencia verificada: 19 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 47.

1. Para practicar una visita, los inspectores deberán contar con identificación vigente con fotografía, emitida por la autoridad administrativa correspondiente que los acredite para desempeñar dicha función, así como estar provistos de orden escrita con firma autógrafa expedida por la autoridad competente, debidamente fundada y motivada, en la que deberá señalarse zona o el lugar que habrá de inspeccionarse, el objeto de la visita y el alcance que deba tener ésta.

2. Al iniciar la visita, el inspector deberá identificarse debidamente y entregar copia autógrafa de la orden de inspección al propietario, responsable, encargado u ocupante del establecimiento y con dicha persona se entenderá la visita de inspección.

Fuente oficial: consultar publicación

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