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Ley de Pesca y Acuacultura Sustentables del Estado de Tamaulipas

Artículo 48

Ordenamiento: Ley de Pesca y Acuacultura Sustentables del Estado de Tamaulipas · Ámbito: Tamaulipas
Última reforma: 2026-02-17

Vigencia verificada: 22 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 48.

1. Los propietarios, responsables, encargados u ocupantes de establecimientos objeto de inspección, estarán obligados a permitir el acceso y dar facilidades e informes a los inspectores para el desarrollo de su labor.

2. La autoridad competente podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública para efectuar la visita de inspección, cuando alguna o varias personas obstaculicen o se opongan a la práctica de la misma, sin demérito a las sanciones que correspondan.

Fuente oficial: consultar publicación

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