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INSPECCIÓN EN MATERIA DE PROPIEDAD INDUSTRIAL. PARA CONSIDERAR DEBIDAMENTE FUNDADA EL ACTA CORRESPONDIENTE, ES SUFICIENTE QUE EL INSPECTOR ASIENTE QUE EL PROPIETARIO O EMPLEADO DEL ESTABLECIMIENTO VISITADO SE OPUSO A SU DESAHOGO, SIEMPRE QUE ELLO SE ADVIERTA CLARAMENTE.

Clave: I.9o.A.136 A · Registro digital (IUS): 162810 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Febrero de 2011; Pág. 2338

Es suficiente que el inspector asiente que el propietario o empleado del establecimiento visitado se opuso al desahogo de la inspección para comprobar el cumplimiento de lo previsto en la Ley de la Propiedad Industrial, a fin de considerar debidamente fundada el acta correspondiente, siempre que ello se advierta claramente, por ejemplo, especificando que se negó a identificarse y que fue imposible verificar los detalles del objeto de la revisión.

NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/162810-d655f062/inspeccion-en-materia-de-propiedad-industrial-para-considerar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 260/2010. Italian Coffee, S.A. de C.V. 17 de junio de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Juana Ruiz, secretaria de tribunal autorizada por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretaria: Lorena de los Ángeles Canudas Cerrilla.

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