PRUEBA DE INSPECCION, FALTA DE DESAHOGO IMPUTABLE AL PATRON.
Si se admitió la prueba de inspección a la documentación de la empresa demandada y ésta fue requerida para que la exhibiera, y cambia de domicilio antes del desahogo respectivo, sin informarlo oportunamente a la Junta para que se proveyera lo conducente, debe estimársele rebelde, haciendo efectivo el apercibimiento que se le hizo con fundamento en el artículo 828 de la Ley Federal del Trabajo, en el sentido de tenerse por ciertos los hechos que se trataron de probar con la documentación sobre la que se practicaría la inspección.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/228914-fb5f306d/prueba-de-inspeccion-falta-de-desahogo-imputable-al · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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