Ley de Pesca y Acuacultura Sustentables del Estado de Tamaulipas
Artículo 49
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 49.
1. En materia de inspección y vigilancia pesquera y acuícola, la Secretaría podrá celebrar convenios de coordinación para apoyarse con la autoridad federal competente, con las dependencias estatales de seguridad pública, de protección al medio ambiente, con los municipios o con las organizaciones de productores legalmente constituidas.
2. Para efectos de lo anterior la Secretaría, con base en el citado convenio, formulará, ejecutará y evaluará el Programa Integral de Inspección y Vigilancia, para la prevención, disuasión y combate a la pesca furtiva.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PESCA, FACULTAD PARA LEGISLAR, EN MATERIA DE. (s/clave)
- PESCA, SUSPENSION TRATANDOSE DE REGULACION DE LA. (s/clave)
- VISITA DE INSPECCIÓN PRACTICADA POR LA PROCURADURÍA FEDERAL DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE. LA ORDEN RESPECTIVA DEBE PRECISAR SU OBJETO. (XXI.1o.P.A.33 A)
- PESCA, FACULTADES DE LA SECRETARIA DE HACIENDA PARA DECLARAR LA NULIDAD DE UN CONTRATO CONCESION PARA. (s/clave)
- PESCA. (s/clave)
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