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Ley de Pesca y Acuacultura Sustentables del Estado de Tamaulipas

Artículo 49

Ordenamiento: Ley de Pesca y Acuacultura Sustentables del Estado de Tamaulipas · Ámbito: Tamaulipas
Última reforma: 2026-02-17

Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 49.

1. En materia de inspección y vigilancia pesquera y acuícola, la Secretaría podrá celebrar convenios de coordinación para apoyarse con la autoridad federal competente, con las dependencias estatales de seguridad pública, de protección al medio ambiente, con los municipios o con las organizaciones de productores legalmente constituidas.

2. Para efectos de lo anterior la Secretaría, con base en el citado convenio, formulará, ejecutará y evaluará el Programa Integral de Inspección y Vigilancia, para la prevención, disuasión y combate a la pesca furtiva.

Fuente oficial: consultar publicación

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