Ley de Pesca y Acuacultura Sustentables del Estado de Tamaulipas
Artículo 50
Vigencia verificada: 25 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 50.
1. En las labores de inspección y vigilancia para el cumplimiento de esta ley y de las disposiciones que de ella deriven, se podrán utilizar todos aquellos instrumentos que aporten los descubrimientos y avances científicos y tecnológicos, siempre que su utilización no se encuentre restringida o prohibida por las leyes nacionales correspondientes.
2. Los elementos que arrojen los instrumentos a que se refiere este artículo, se considerarán como medios de prueba y tendrán el valor probatorio que se determine en las disposiciones jurídicas aplicables.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRUEBAS. (s/clave)
- PESAS Y MEDIDAS, SANCIONES INDEBIDAS POR EL USO DE. (s/clave)
- INSPECCION PRACTICADA POR AUTORIDADES DIVERSAS A LA JUDICIAL O AL MINISTERIO PUBLICO, VALOR DE LA. (s/clave)
- INSPECTORES DE LA DIRECCION GENERAL DE PRECIOS. (s/clave)
- INSPECCIONES, APARATOS DE PESAR Y MEDIR EMPLEADOS EN LAS.- (417)
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