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Ley de Pesca y Acuacultura Sustentables del Estado de Tamaulipas

Artículo 51

Ordenamiento: Ley de Pesca y Acuacultura Sustentables del Estado de Tamaulipas · Ámbito: Tamaulipas
Última reforma: 2026-02-17

Vigencia verificada: 2 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 51.

1. Al iniciarse la inspección se levantará acta circunstanciada, en presencia de dos testigos propuestos por la persona con quien se entienda la visita; si éstos no son designados o los designados no aceptan servir como tales, los inspectores los designarán. Quienes sean designados como testigos pueden ser sustituidos en cualquier tiempo por no comparecer al lugar donde se esté llevando a cabo la inspección, por ausentarse de él antes de que concluya la diligencia o por manifestar su voluntad de dejar de ser testigos, en tales circunstancias la persona con la que se entienda la inspección deberá designar de inmediato otros y ante la negativa o impedimento de los designados, los inspectores podrán designar a quienes deban sustituirlos.

2. La sustitución, concurrencia o ausencia de los testigos no afectará la validez de la visita ni del acta, siempre y cuando el verificador haga constar la circunstancia en esta última.

3. Se dejará copia del acta circunstanciada a la persona con quien se entendió la diligencia, aunque se hubiere negado a firmar, lo que no afectará la validez de la misma ni del documento de que se trate.

4. La persona con quien se entienda la visita, podrá formular observaciones al final de la misma, las cuales deberán quedar asentadas en el acta; asimismo, podrá ofrecer pruebas en relación a los hechos contenidos en ella, o bien ofrecerlas por escrito dentro del término de cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se hubiere levantado.

Fuente oficial: consultar publicación

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