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Ley de Pesca y Acuacultura Sustentables del Estado de Tamaulipas

Artículo 52

Ordenamiento: Ley de Pesca y Acuacultura Sustentables del Estado de Tamaulipas · Ámbito: Tamaulipas
Última reforma: 2026-02-17

Vigencia verificada: 25 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 52.

En las actas de inspección y vigilancia se hará constar, lo siguiente:

I. Nombre, denominación o razón social del inspeccionado;

II. Hora, día, mes y año en que se inicie y concluya la diligencia;

III. Calle, número, población, colonia o alguna otra referencia para establecer su ubicación geográfica, así como teléfono u otra forma de comunicación disponible, además del municipio y código postal en que se encuentre ubicado el lugar donde se practique la visita;

IV. Número y fecha del oficio que contenga la orden, así como autoridad que la expide;

V. Nombre y cargo de la persona con quien se entendió la diligencia;

VI. Nombre, domicilio y forma de identificación de las personas que fungieron como testigos;

VII. Hechos circunstanciados referentes a la actuación;

VIII. Manifestación del visitado, en su caso, si quiere hacerla o razón de su negativa; y,

IX. Nombre y firma de quienes intervinieron en la diligencia incluyendo los de quien o quienes la hubieren llevado a cabo. Si se negaren a firmar el visitado o su representante legal, ello no afectará la validez del acta, debiendo el verificador asentar, en su caso, la razón correspondiente.

CAPÍTULO II

DE LA PROPIEDAD, LEGAL PROCEDENCIA Y TRASLADO

Fuente oficial: consultar publicación

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