Ley de Pesca y Acuacultura Sustentables del Estado de Tamaulipas
Artículo 53
Vigencia verificada: 15 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 53.
La propiedad o legal procedencia de los recursos pesqueros o acuícolas se acreditará con los siguientes documentos, según corresponda:
I. El aviso de arribo presentado a la autoridad competente;
II. El permiso de pesca deportivo-recreativa expedido por la autoridad competente;
III. El aviso de cosecha presentado a la autoridad competente;
IV. La guía de pesca o aviso de producción expedido por la autoridad competente;
V. El permiso de importación; o
VI. La factura de compra, en la que se señale el número y tipo de permiso de pesca, de aviso de cosecha, de la guía de pesca, del aviso de producción, o del nombre, tipo y folio del documento oficial que dio origen al recurso producto de la venta.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PESCA, MULTAS POR INFRACCIONES A LA LEY DE. (s/clave)
- PESCA, CONCESIONES DE. (s/clave)
- PESCA. (s/clave)
- PESCA, NO DEBEN SER GRAVADAS POR LOS GOBIERNOS LOCALES, LAS ACTIVIDADES DE. (s/clave)
- PESCA, TRANSPORTE DE PRODUCTOS DE. (s/clave)
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