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Ley de Pesca y Acuacultura Sustentables del Estado de Tamaulipas

Artículo 53

Ordenamiento: Ley de Pesca y Acuacultura Sustentables del Estado de Tamaulipas · Ámbito: Tamaulipas
Última reforma: 2026-02-17

Vigencia verificada: 15 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 53.

La propiedad o legal procedencia de los recursos pesqueros o acuícolas se acreditará con los siguientes documentos, según corresponda:

I. El aviso de arribo presentado a la autoridad competente;

II. El permiso de pesca deportivo-recreativa expedido por la autoridad competente;

III. El aviso de cosecha presentado a la autoridad competente;

IV. La guía de pesca o aviso de producción expedido por la autoridad competente;

V. El permiso de importación; o

VI. La factura de compra, en la que se señale el número y tipo de permiso de pesca, de aviso de cosecha, de la guía de pesca, del aviso de producción, o del nombre, tipo y folio del documento oficial que dio origen al recurso producto de la venta.

Fuente oficial: consultar publicación

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