PESCA, TRANSPORTE DE PRODUCTOS DE.
Al tenor del artículo 59, fracción I, de la Ley de Pesca, cabe aplicar multas a quienes no cumplan con lo dispuesto por el artículo 50 de la misma Ley, respecto al transporte de productos de pesca que deberán ampararse con los documentos que señale el Reglamento de dicha Ley; por lo cual, no habiéndose expedido dicho Reglamento, falta el precepto que fije la documentación bajo la cual debe efectuarse el transporte. Por tanto, no cabe sancionar por falta de la documentación aludida, por estar ésta pendiente de establecerse; sin que obste que el decreto presidencial de 17 de diciembre de 1940, en su artículo 1o. exija para el transporte de productos de pesca el uso de los documentos llamados "remisiones", porque la multa reclamada se impuso con apoyo en la citada fracción I del artículo 59 de la Ley de Pesca y no en la disposición presidencial aludida.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/317129-bbe44f30/pesca-transporte-de-productos-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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